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Cinomaquia es el nombre que recibe la atroz costumbre de entrenar perros de pelea.  Para este espectáculo sangriento suelen elegirse los perros de raza bullterriers, animales naturalmente, cariñoso y mansos, producto de una cruza realizada en el siglo XIX entre el bullgog y el terrier.  Como consecuencia del rígido entrenamiento que reciben, pierden el cariño y la mansedumbre y se transforman en bestias crueles y agresivas que atacan sin piedad a los de su propia raza

Los animales han sido usados para pelar desde tiempos de los romanos.  Generalmente estas peleas eran una forma de depravación como cuando Trajano regresó victorioso sobre Daciano, el festival duro aproximadamente 23 días y más de 5,000 animales (leones, elefantes y otros)  fueron muertos.

Esta tradición continuó, los perros fueron criados con el propósito de enfrentarse a toros y osos. Este deporte presentaba a un perro luchando dentro de un hoyo con un toro o un oso.  El perro agarraba al animal por la nariz y quedaba colgado.  Los perros que fueron criados con este fin, eventualmente se llegaron a conocer como bulldogs.  En 1822, los enfrentamientos entre perros  con osos o toros fueron declarados  ilegales en Inglaterra como resultado de los esfuerzos de un grupo de activistas que mas tarde fundaron la Sociedad para la prevención de la Crueldad con los Animales (S.P.C.A)

Las peleas de perros y otros animales desaparecieron pero las peleas entre perros siguieron hasta nuestros días.

Actualmente gente sin escrúpulos está haciendo de una buena raza de perros, otra de gran peligro para el mundo.  Naturalmente, de cualquier perro se puede hacer un arma peligrosa si se  le tiene amarrado, se le maltrata o azuza contra otros, hoy en día el Pit bull está de moda porque saben que es un arma que no se da por vencida ante su adversario, sin importar la gravedad de sus heridas.  Debido a la crianza de animales, para peleas y los casos de ataques contra la gente  ha brotado una psicosis contra los pit bull que antes eran ejemplares miembros de la familia, mansos con la gente y los niños

La historia del Pit bull es que, hasta hace poco, fue considerado como un animal noble , manso y sociable con la familia hoy ,estas características  han sido deformadas por los modernos criadores de perros de pelea..

Las simples palabras nunca podrán describir lo enfermizo, degradante y nauseabundo espectáculo de las peleas de perros, es bastante repugnante para todos, menos para los más degenerados de la raza humana.

En nuestra ciudad, como en otras ciudades de nuestro país, las Peleas de Perros se están haciendo muy comunes,

Amercans Sttaforshire Terrier

Fuente: Anakarlem Mercado Zeballos

PROYECTO DE ORDENANZA  MUNICIPAL PARA LA POHIBICION DE LAS PELEAS DE PERROS

Elaborado por:

Saúl Maldonado P

Investigación propia de:

Anakarlem Mercado Zeballos 

Mirtha Zeballos Giers

Información de SOPRAMA

Antecedentes.-

Los animales fueron usados para competencias y peleas desde el Imperio Romano,  como una forma de enfrentamiento entre distintas especies (perros contra elefantes, leones y otros y entre ellos mismos).  La historia cuenta la rivalidad entre los Emperadores Trajano y Daciano, quienes en 23 días sacrificaron a más de 5.000 animales, por la vuelta victoriosa del primero.

Los relatos establecen que, tanto en los circos romanos,  o en fosas, se enfrentaban un perro contra un oso o un toro.

Siglos después, en Inglaterra en 1822, gracias a los Activistas de la Sociedad para la Prevención de la Crueldad de los Animales fueron declaradas ilegales, las peleas entre canes.

Paulatinamente, las peleas entre perros y otros animales desaparecieron, pero se mantuvieron las confrontaciones  entre canes.

En los Estados Unidos de Norteamérica, luego de la Guerra Civil, las peleas entre perros fueron parte de la modalidad de  vida de la nueva nación.  Se estableció que muchas razas fueron cruzadas, especialmente con los PitBull para conseguir especies más ágiles y agresivas, conocidos como los perros American Stafforshire Terrier. Los criadores y entrenadores de peleas de perros, actualmente valoran las características de agresividad y agilidad para beneficio económico.

MARCO CONCEPTUAL DE PROTECCIÓN.-

La Declaración  Universal de los Derechos de los Animales, aprobada y proclamada por la ONU y la UNESCO  1977, entre otras consideraciones, indica lo siguiente en sus 14 artículos:

 

En este marco, ante la ausencia de Leyes de Biodiversidad y de Protección a los Animales en Bolivia, y reconociendo el vacío jurídico de la Ley del Medio Ambiente No 1333 y su Reglamentación, así como disposiciones legales concordantes con los Códigos Civil y Penal, corresponde, de acuerdo a la Ley  de  Descentralización que Prefecturas y Gobiernos Municipales promulguen Resoluciones y Ordenanzas acerca de la Protección y Conservación de la Fauna, que establezcan la prohibición de las actividades traumatizantes y de crueldad en contra de las especies animales; así también, determinen las sanciones o ilícitos a los responsables de competencias clandestinas de usufructo, cualquiera sea su origen, acerca del biocidio o genocidio.

Y en aplicación de la Ley de Leyes, la Constitución Política del Estado, Art. 170 que determina que “El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento”, es que la Sociedad Protectora de Animales y su Medio Ambiente SOPRAMA, sugiere la revisión enmienda y aplicación del siguiente Proyecto de Ordenanza Municipal referida a la Prohibición de las Peleas de Perros y extensiva  a las Peleas de Gallos que se realizan de manera clandestina en distintos lugares de la Jurisdicción territorial.

ORDENANZA MUNICIPAL No.......2004

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y Ámbito

La Presente Ordenanza Municipal tiene por objeto prohibir las Peleas de Perros en la Jurisdicción del Gobierno Municipal de La Paz y la mancomunidad si es que hubiere, cualquiera sea su origen o especie provoca daño a la salud de las especies caninas, provoca  y alienta la crueldad para beneficio particular no es coincidente con los principios de respeto, a los Derechos Universalmente proclamados, ni a la Moral Pública y el principio de protección a los animales.

 

Artículo 2.- Obligaciones y Prohibiciones

 

a)      El poseedor de especies caninas identificadas para pelas tendrá la obligación de regístrala(s) en la Dirección de Zoonosis.  Deberá recabar certificación de tenencia en formulario especial en el que se incluya certificados de compra y venta y de salud extendidas por veterinarias y/o Pet Shop y profesional veterinario que indique las condiciones del o los ejemplares.

b)      La posesión de canes manifiestamente feroces, de acuerdo a catalogación de especies, requiere autorización de autoridades municipales. Si su propietario, poseedor o encargado no cumpliere con esta determinación será sancionado administrativamente en términos de decomiso o multas expresadas en moneda de curso legal, de acuerdo a  la gravedad de la falta establecida en tabla de incumplimiento.

TABLA DE INCUMPLIMIENTO

1.- Intencionalidad o reiteración de pelea o peleas entre canes.

2.- Daño producido o causado a las especies caninas

3.- Beneficio ilícito obtenido por la promoción, inducción y realización de peleas.

4.- Reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, especificada en anteriores incisos.

5.- El impacto psico-social.

 

c)      Se prohíbe expresamente el uso de cualquier especie para las peleas y actos susceptibles de ocasionar muerte o mutilación. Queda prohibido azuzarlos para cometer entre ellos provocación de enfrentamiento en espectáculos públicos o privados

d)      El incumplimiento de esta prohibición será pasible a la aplicación de los Artículos 132 y 185 del Código Penal, el Artículo 9 Inc. 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Artículo 170 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales en vigencia.

e)      Queda prohibida la extensión del documento de pedigree, especialmente a todas las especies caninas entrenadas para peleas y, muy especialmente, a los American Pit Bull Terrier catalogados como perros agresivos y a los American Staffordshire Terrier o Staffordshire Bull Terrier.

 

Artículo 3

Los únicos autorizados por Ley para la extensión de certificados en el caso de las especies caninas de pelea son los profesionales veterinarios con título académico expedido por el sistema de la Universidad Nacional. Ningún titular, funcionario, activista u otros servidores de sociedades protectoras, instituciones o entidades medio ambientalistas, públicas o privadas, podrán usurpar funciones profesionales de veterinario; caso contrario se harán pasibles a las sanciones por usurpación indebida, falsedad material e ideológica consignadas en los Códigos Civil y Penal. El profesional inscrito, con todas las formalidades de Ley, deberá tener matrícula actualizada en el Colegio Profesional, Federación y Confederación de Profesionales.

Artículo 4

Se prohíbe la aplicación de la eutanasia a las especies caninas de pelea por parte de empíricos o no profesionales veterinarios. Las decisiones eutanásicas, cuando ameriten, corresponden  solo a las instancias determinadas por ley  y no a sociedades, instituciones, activistas o funcionarios, bajo el mejor criterio de defensa de la salud y los derechos de los animales y la tranquilidad social. Lo contrario constituye un delito de usurpación de funciones aplicable en sanciones por los Códigos Civil y Penal y la suspensión automática de la personería jurídica en la jurisdicción del Gobierno Municipal de la Paz.

Artículo 5

Se prohíbe la comercialización callejera, en mercados y ferias de las especies caninas de pelea. Su incumplimiento determina el decomiso automático y la comisión de delito susceptible a multa.

Artículo 6

Las Veterinarias, Pet Shops y lugares de venta de especies caninas de pelea deberán recabar autorización de la Dirección de Zoonosis para la exhibición, exposición, intercambio y venta.

Documento remitido a:

Dr. Juan del Granado Honorable Alcade Municipal de La Paz

Honorable Concejo Municipal

Honorable Concejal Roberto Moscoso

Honorable Concejal Cristina Corrales

Honorable Concejal Enriqueta Ulloa

Honorable Concejal Irma Castro

Honorable Cámara de Diputados- Comisión de Medio Ambiete

Con copia Ministerio de Desarrollo Sostenible y Prefectura del Departamento de La Paz